CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE VIAJES COMBINADOS

Las presentes Condiciones Generales de Contratación se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificadopor el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de trasposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viajes vinculados, por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación y por lo dispuesto a continuación. Y conforme la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Información General
Titular: Agencia de viajes WE GO WILD COMPANY, S.L., con nombre comercial WE
GO WILD TRAVEL, con título licencia CICMA 4376, con N.I.F. B88537980, y
domicilio en Calle FERRAZ 56, CP 28008 Madrid, y Teléfono: 747470808, Correo
electrónico: hola@wegowildtravel.com
En adelante LA AGENCIA.

Ámbito general
Cualquier contratación con WE GO WILD COMPANY, S.L., está sometida a las
presentes condiciones generales de venta que a continuación se publicitan
libremente, con el fin de que cada CLIENTE pueda conocer y verificar la compra y
los términos específicos.

Las CONDICIONES GENERALES tienen por objeto regular los términos
contractuales para la prestación de los SERVICIOS por parte de WE GO WILD
COMPANY, S.L., y, en su caso, la contraprestación debida por el CLIENTE a WE
GO WILD COMPANY, S.L., por la utilización por aquél de determinados
SERVICIOS. La prestación de los SERVICIOS se llevará a cabo a mediante la
obtención, disposición, organización, empleo y gestión por parte de WE GO WILD
COMPANY, S.L., de los recursos técnicos, humanos y operativos necesarios al
efecto y, siempre y en todo caso, como contraprestación a los precios vigentes en
cada momento cuando los SERVICIOS sean de pago. La mera navegación por la
web www.wegowildtravel.com no tendrá la consideración de SERVICIO. WE GO
WILD COMPANY, S.L., vela y protege especialmente al viajero en los términos que
se detallan en las presentes CONDICIONES GENERALES, así como en el AVISO
LEGAL y POLÍTICA DE PRIVACIDAD por medio de:

1.- DEFINICIONES.
Viaje combinado: es aquel en el que se combinan, al menos, dos servicios de viaje
a efectos del mismo viaje o vacación, siempre que la combinación se formalice en
un único contrato con independencia de que lo solicite o no el viajero. También se
considera viaje combinado aquel que, a pesar de formalizarse en varios
contratos, se realice en uno de nuestros puntos de venta.
Se selecciona la combinación de servicios de viaje antes de que el viajero consienta
pagar.

Se ofrezca, se venda o se facture por el organizador, o en su caso el minorista, a un
precio a tanto alzado o global. Se anuncie por el organizador, o en su caso el
minorista, como “viaje combinado”.
Dichos contratos facultan al viajero a elegir entre una selección de distintos servicios
de viaje.

Por último, también son contratos de viaje combinado, aquellos contratos
formalizados en https://www.wegowildtravel.com (a través de un proceso de reserva
en línea conectado), en el que el viajero celebra un único contrato con el
empresario, pero varios con los prestadores de los servicios contratados por el
viajero a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la confirmación de la última
reserva. También se considera viaje combinado aquel que combine un servicio de
viaje (transporte, alojamiento y alquiler de vehículo) y adicionalmente, uno o más
servicios de turísticos, siempre que: Los servicios turísticos representen una
proporción igual o superior al 25% del valor de la combinación y se anuncien como
una característica esencial de la combinación o; Si los servicios turísticos solo han
sido contratados después de que se haya iniciado la ejecución de 1 servicio de viaje
(transporte, alojamiento y alquiler de vehículo).

Servicio de viaje: Son servicios de viaje, el transporte de pasajeros, el alojamiento
cuando no sea parte integrante del transporte de pasajeros y no tenga un fin
residencial, el alquiler de turismos (Real Decreto 750/2010, de 4 de junio) y,
cualquier otro servicio turístico que no forme parte integrante de un servicio de viaje
de los citados anteriormente.

Contrato de Viaje Combinado: es aquel que se formaliza en un solo contrato por
el total del conjunto del viaje o, la formalización de varios contratos por cada uno de
los servicios de viaje incluidos en el viaje combinado ofertado.

Fecha de inicio del viaje combinado: es aquel día en el que comienza la ejecución
de los servicios de viaje incluidos en el contrato.

Repatriación: el regreso del viajero al lugar de salida o a cualquier otro
lugar acordado por las partes contratantes.

Falta de conformidad: la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de
viaje incluidos en un viaje combinado.

Viajero: toda persona que tiene intención de celebrar un contrato o tiene derecho a
viajar en virtud de un contrato.

Empresario: aquel que atiende a los viajeros de manera presencial o en línea, tanto
si actúa como organizador, minorista, empresario que facilita servicios de viaje o
como prestador de servicios de viajes.

Organizador: se considera a aquel empresario que combina y vende u oferta viajes
combinados directamente, a través de o junto con otro empresario. Minorista:
aquel empresario distinto del organizador que vende u oferta los viajes combinados
por un organizador.

Falta de conformidad: la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de
viaje incluidos en un viaje combinado.

Menor: toda persona menor de dieciocho años.

Circunstancias inevitables y extraordinarias: se considerarán aquellas
situaciones que están fuera de control de la parte que alega la situación y cuyas
consecuencias no habrían podido evitarse incluso si se hubieran adoptado todas
las medidas razonables.

Punto de venta: hace referencia a toda instalación de venta al por menor, tanto
muebles como inmueble, o a un sitio web de venta al por menor o a un dispositivo
similar de venta minorista en línea, incluso cuando estos sitios web o dispositivos se
presenten a los viajeros como un dispositivo único, incluido un servicio telefónico.
Establecimiento: el acceso a una actividad económica no asalariada y su
ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y especialmente de
sociedades, en las condiciones fijadas por la legislación, por una duración
indeterminada, en particular por medio de una infraestructura estable.
Información precontractual: Se entiende por información precontractual, aquella
que el organizador o, en su caso, el minorista está obligado a facilitar al viajero
antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato u oferta.

2.- NOTAS IMPORTANTES DE VIAJES COMBINADOS.
La información contenida en las presentes Condiciones Generales de Viajes
combinados y aquellas que se facilitan en el momento precontractual, tienen
carácter genérico. No son de esperar variaciones significativas en el contenido y
serán modificadas exclusivamente en los términos que se recojan en las
Condiciones Particulares y en determinados supuestos que se exponen más
adelante.

2.1.- Organización del viaje combinado.
La organización de los viajes combinados se realiza por la agencia mayorista, o
mayorista-minorista en su caso, detallada en la información precontractual facilitada
en el cliente y detallada en el contrato de viaje combinado.
2.2.- El contrato de viaje combinado.
La agencia se compromete a entregar al viajero una copia del contrato de viaje
combinado que formalicen las partes, a más tardar en el plazo de 24 horas a contar
desde dicha formalización. Formarán parte integrante del contrato de viaje
combinado, todas las condiciones que regulan el viaje combinado contratado, en
concreto, las condiciones generales dispuestas en este texto, las condiciones
precontractuales, y las condiciones particulares pactadas entre la agencia y el
viajero.
2.3.- Precio.
A) El precio del viaje combinado incluye:
El precio de todos los servicios turísticos contratados (transporte de pasajeros,
alojamiento, alquiler de vehículos de motor, etc., con independencia de si se ha
formalizado en un contrato o en varios contratos; Las comisiones, recargos y costes
adicionales; La prestación de asistencia por parte del organizador, o en su caso
minorista, si el viajero se halla en dificultades, especialmente, en supuestos de
circunstancias extraordinarias e inevitables y las dispuestas en la normativa de
aplicación; La posibilidad de solicitar asistencia cuando tenga dificultades para
presentar una reclamación por cualquier falta de conformidad del viajero durante el
viaje;
B) El precio del viaje combinado no incluye:
Cualquier otro servicio no especificado concretamente en el contrato, tales como:
Visados; certificados de vacunación; «extras» tales como: cafés, vinos, licores,
aguas minerales, regímenes alimenticios especiales, lavado y planchado de ropa,
parking, utilización del teléfono, cunas, alquiler de TV, servicios de Spa,
balnearios, termas, masajes, tratamientos médicos, terapéuticos o de salud y;
cualquier otro servicio similar que el establecimiento ofrezca por un precio
independiente al del servicio principal contratado. Aquellos impuestos adicionales
en determinados destinos, que pueden variar en función de la categoría del
establecimiento y del destino. Dichas tasas se pagarán directamente en el
establecimiento hotelero y será el viajero el único responsable de pagar las
mismas. Tributos/tasas de entrada/salida aeropuertos en los que estén vigentes.
Propinas.
C) Modificaciones del precio:
El precio del viaje combinado ha sido calculado según los tipos de cambio, tarifas de
transporte y coste del carburante. Debido a la constante subida del petróleo o en
otras fuentes de energía, en ocasiones, el precio del viaje podrá ser modificado
posteriormente a la contratación y confirmación del viaje, por el organizador, o en su
caso por el minorista, siempre que dicha facultad se disponga en el contrato
formalizado. Dependiendo del destino se impondrán al viajero, como parte
integrante del precio total del viaje combinado, las tasas, impuestos y recargos
turísticos de aterrizaje, embarque o desembarque en puertos o aeropuertos, tal y
como se ha especificado en el apartado anterior. Dichos importes podrán ser
modificados por aquellos terceros que no estén involucrados directamente en la
ejecución del viaje combinado y, como consecuencia de ello, podrán ser
modificados por la agencia. En relación con la Tasa Turística, es una tasa que
aplican en determinados países los establecimientos hoteleros. El viajero debe
consultar si existe dicha tasa según su destino. Como consecuencia de cambios en
el tipo de divisa aplicables al viaje combinado, la agencia podrá modificar el precio
del viaje.

* Toda modificación de precios que se produzca como consecuencia de cualquiera
de las razones expresadas anteriormente, será notificada por la agencia al viajero
con la justificación del incremento y su cálculo en soporte duradero, a más tardar
veinte días naturales antes de la fecha de inicio del viaje combinado. Siempre que
el contrato de viaje disponga la facultad del organizador, o en su caso del
minorista, de modificar el precio, como es el caso, el viajero tendrá derecho a una
reducción del precio correspondiente a toda disminución de los costes
mencionados en este apartado que se produzcan entre la fecha de confirmación de
reserva de viaje combinado y fecha de inicio del mismo. En caso de reducción del
precio, el organizador y en su caso, el minorista, tendrán derecho a deducir los
gastos administrativos reales del reembolso debido al viajero.

D) Reducción del precio e indemnización por daños y perjuicios: El viajero
tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante
el cual haya habido falta de conformidad, a menos que el organizador o el minorista
demuestren que la falta de conformidad es imputable al viajero. El viajero tendrá
derecho a recibir una indemnización adecuada del organizador o, en su caso, del
minorista por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad. La indemnización se abonará sin
demora indebida.

El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el
organizador o, en su caso, el minorista demuestran que la falta de conformidad
es: imputable al viajero; imputable a un tercero ajeno a la prestación de los
servicios contratados e imprevisible o inevitable, o debida a circunstancias
inevitables y extraordinarias.

En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unión Europea
limiten el alcance o las condiciones del pago de indemnizaciones por parte de
prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas
limitaciones se aplicarán a los organizadores y minoristas. En los demás casos, el
contrato podrá limitar la indemnización que debe pagar el organizador o el minorista
siempre que esa limitación no se aplique a los daños corporales o perjuicios
causados de forma intencionada o por negligencia y que su importe no sea inferior
al triple del precio total del viaje.

Todo derecho a indemnización o reducción del precio en virtud de lo establecido en
la ley de aplicación, no afectará a los derechos de los viajeros contemplados en: El
Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y
asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de
cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º
295/91.

El Reglamento (CE) n. º 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de
ferrocarril.

El Reglamento (CE) n. º 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en
caso de accidente.

El Reglamento (UE) n. º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por
vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n. º 2006/2004. El
Reglamento (UE) n. º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el
que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.
Los convenios internacionales.

Los viajeros tendrán derecho a presentar reclamaciones con arreglo a ley
aplicable, a dichos reglamentos y a los convenios internacionales.
* La indemnización o reducción del precio concedida en virtud de la ley y la
concedida en virtud de dichos reglamentos y convenios internacionales, se
deducirán la una de la otra para evitar el exceso de indemnización.
E) Forma acordada de pago
Las partes acordarán en el contrato la forma de pago establecida, sea al contado, o
fraccionado, si bien el importe íntegro deberá estar desembolsado antes de la fecha
de salida. En caso, de no haberse recibido el precio, se entenderá que el viajero
desiste unilateralmente del contrato con los gastos y penalizaciones establecidas en
el RDL 1/2007.

2.4.- Asistencia.
El viajero podrá enviar mensajes, peticiones o quejas en relación con la ejecución
del viaje combinado directamente al minorista a través del cual fue adquirido. El
minorista transmitirá dichos mensajes, peticiones o quejas al organizador sin
demora indebida. A efectos del cumplimiento de los términos o plazos de
prescripción, el acuse de recibo por el minorista de los mensajes, peticiones o
quejas se considerará acuse de recibo por el organizador. El organizador y el
minorista deberán proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero
en dificultades, en especial en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias,
en particular mediante: el suministro de información adecuada sobre los servicios
sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular; la asistencia al viajero
para establecer comunicaciones a distancia; y la ayuda para encontrar fórmulas de
viaje alternativas. El organizador y, en su caso, el minorista podrán facturar un
recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado
intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en
ningún caso los costes reales en los que haya incurrido el organizador o el
minorista. Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el
contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en
su caso, el minorista asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser
posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches, siendo el
coste del exceso de cuenta del viajero.

2.5.- Modificación de otros clausulados del contrato.
El contrato de viaje combinado, con excepción de lo dispuesto en el punto anterior,
podrá modificarse de forma unilateral por parte del organizador o, en su caso
minorista, antes del inicio de viaje combinado, siempre y cuando el cambio sea
insignificante, se disponga dicha facultad en el contrato formalizado con el viajero y
se informe al viajero en soporte duradero de dicha alteración en el precio. Ahora
bien, en aquellos supuestos en los que el organizador se vea obligado a modificar
alguna de las características principales del viaje combinado contenidas
en las condiciones precontractuales o contractuales o proponga al viajero
aumentar el precio del viaje combinado en más de un ocho por cien (8%) del total
del precio, siempre antes del inicio del viaje combinado, el viajero tendrá la
posibilidad de aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin penalización.
En caso de que el viaje combinado sustitutivo al modificado, sea de calidad o coste
inferior, el viajero tendrá derecho a una reducción en el precio.
Las modificaciones de clausulados del contrato deben ser comunicadas al viajero
sin demora y haciendo alusión a: la repercusión de la modificación en el precio total
del viaje combinado; el plazo en el que el viajero debe comunicar su decisión de
resolver o aceptar las modificaciones y qué ocurre si no comunica nada el viajero, y
en su caso, el viaje sustitutivo ofrecido y su precio.
* En el supuesto de que el viajero solicite cambios voluntarios en su viaje
combinado, los precios de los servicios turísticos podrán no corresponderse con los
publicados en el folleto o condiciones precontractuales que dio lugar a la
contratación.

2.6.- Cesión del contrato de viaje combinado.
Para que el viajero tenga la facultad de ceder el contrato de viaje combinado a otra
persona, la destinataria deberá reunir todas las condiciones aplicables a dicho
contrato, debiendo ser comunicado previamente al organizador o, en su caso al
minorista, con una antelación razonable de al menos siete (7) días naturales al inicio
del viaje combinado.

Tanto el cedente como el cesionario responderán solidariamente ante el pago de la
cuantía pendiente de pago, así como de cualquier gasto adicional que haya causado
la cesión. Para ello serán el organizador o el minorista quienes deben proporcionar
al cedente la prueba de los gastos adicionales.

2.7.- Pagos y reembolsos.
El viaje combinado debe estar totalmente pagado para que se le faciliten al viajero
todas las prestaciones de su viaje. En el caso de que el cobro sea rechazado por
cualquier causa, se procederá a la anulación de la reserva, previa comunicación
informativa para intentar solventar el problema del pago.
En caso de no recibir el pago total del precio pactado en las condiciones, se asumirá
que el viajero desiste del viaje siendo de aplicación lo contenido en el apartado “2.8.
Resolución del contrato de viaje combinado por el viajero”.
En el caso de que el organizador o minorista resuelva el contrato de viaje
combinado, deberá devolver o reembolsar al viajero las cantidades ya pagadas por
el mismo, en un plazo no superior a catorce días naturales a contar desde la fecha
de finalización del viaje combinado.

El viajero que no se presente a la hora prevista de salida del viaje combinado
contratado, no tendrá derecho a la devolución de cantidad alguna abonada, salvo
que exista acuerdo diferente entre las partes.

En relación con el seguro contra gastos de cancelación contratado por el viajero, en
ningún caso la prima abonada por el mismo será reembolsable.
* Pago con autorización/Ingreso en cuenta: para el pago de los servicios reservados
a través de la página web de WE GO WILD COMPANY, S.L. y por motivos de
seguridad, es posible que en algunos casos, la agencia solicite al cliente una
autorización específica de cobro (a la que habrá que acompañar la documentación
requerida por la agencia de viajes) o bien, que el pago se deba realizar a través de
cualquier oficina de ventas abierta al público de la red comercial de WE GO WILD
COMPANY, S.L. o en su caso, que se realice un ingreso en cuenta, dependiendo
del caso concreto de que se trate.

2.8.- Resolución del contrato de viaje combinado por el viajero.

En cualquiermomento, pero siempre antes de la fecha de inicio del viaje combinado, el viajeropodrá resolver el contrato con una penalización impuesta por el organizador o, ensu caso, por el minorista. Siempre por escrito al siguiente email:
hola@wegowildtravel.com, siendo obligatoria la confirmación por el mismo medio
por parte de la agencia.

Tras la confirmación del viaje y el pago de la reserva, 100€, se consideran gastos de
anulación y cancelación los siguientes: si se cancela 45 días antes de la fecha de
salida, un 10% del total del viaje, de 45 a 31 días antes de la fecha de salida, el 50%
del total del viaje y de 30 a 0 días antes de la fecha de salida, el 100% del total del
viaje. En el caso de que los servicios contratados y anulados, que forman parte del
viaje combinado, estuvieran sujetos a condiciones económicas especiales de
contratación, los gastos de cancelación por desistimiento, serán los establecidos por
el proveedor de cada servicio. Tendrán derecho a resolver el contrato y derecho al
reembolso total del precio del viaje combinado: aquellos viajeros en cuyos viajes
contratados concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de
destino, o en las inmediaciones, que afecten de forma significativa a la ejecución al
viaje o al transporte de pasajeros al lugar de destino. Si se modifica
significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado que no
sea el precio. En el supuesto de que el empresario responsable del viaje combinado,
lo cancele antes del inicio del viaje, el viajero no tendrá derecho además a recibir
una compensación, siempre que se cumplan las condiciones legales establecidas en
el RDL 1/2007. En caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte
sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el
minorista no consigan solucionar el problema. Cuando se den circunstancias
excepcionales como, por ejemplo, graves problemas de seguridad que puedan
afectar al viaje, los viajeros tampoco tendrán que pagar ninguna penalización. Los
viajeros tendrán derecho a una reducción en el precio y/o a una
indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta
de los servicios de viaje.

2.9.- Resolución del contrato por parte del organizador o minorista.
El organizador, o en su caso, el minorista, podrá cancelar el contrato de viaje
combinado, indemnizando al viajero por la totalidad de los pagos que el mismo haya
realizado, pero sin asumir responsabilidad por compensaciones, siempre que se
cumplan las condiciones legales establecidas en el RDL 1/2007.

2.10.- Responsabilidad por errores en la reserva.
El empresario será responsable de los errores debidos a defectos técnicos que se
produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles, así como de los
errores cometidos durante el proceso de reserva, cuando el empresario haya
aceptado gestionar la reserva de un viaje combinado.
El empresario no será responsable de los errores de reserva atribuibles al viajero o
causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.

2.11.- Ejecución del contrato de viaje combinado.
Los organizadores y en su caso, los minoristas de viajes combinados, responderán
de forma solidaria frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje
incluidos en el contrato, con independencia de que estos servicios los deban
ejecutar ellos mismos u otros prestadores.

Quien responda ante el viajero tendrá el
derecho de repetición frente al empresario al que le sea imputable el incumplimiento
o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de
gestión del viaje combinado. Cuando un organizador o un minorista abone una
compensación, conceda una reducción del precio o cumpla las demás obligaciones
que impone la ley, podrá solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido a
que se produjera el hecho que dio lugar a la compensación, a la reducción del precio
o a otras obligaciones.

El viajero deberá informar al organizador o, en su caso, al
minorista sin demora indebida, de cualquier falta de conformidad que observe
durante la ejecución de un servicio de viaje incluido en el contrato. Si cualquiera de
los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el
organizador y, en su caso, el minorista deberán subsanar la falta de conformidad,
salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en
cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje
afectados. En caso de que con arreglo a este apartado no se subsane la falta de
conformidad será de aplicación la reducción del precio e indemnización de daños y
perjuicios.

Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado anterior, si el
organizador o el minorista no subsanan la
falta de conformidad en un plazo razonable establecido por el viajero, el propio
viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios. No será
preciso que el viajero especifique un plazo límite si el organizador o, en su caso, el
minorista se niegan a subsanar la falta de conformidad o si se requiere una solución
inmediata.

Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no pueda
prestarse según lo convenido en el contrato de viaje combinado, el organizador o,
en su caso, el minorista, ofrecerá, sin coste adicional alguno para el viajero,
fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a
las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado, también
cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado. Si
las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor
calidad que la especificada en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista
aplicará al viajero una reducción adecuada del precio.

El viajero sólo podrá rechazar
las fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el
contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada.
Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y el
organizador o, en su caso, el minorista no la hayan subsanado en un plazo
razonable establecido por el viajero, este podrá poner fin al contrato sin pagar
ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio como
una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, el organizador y, en su
caso, el minorista, en los casos indicados en los dos párrafos anteriores, repatriará
además al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste
adicional.

Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato
debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en su caso,
el minorista asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de
categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero. Cuando
la normativa europea sobre derechos de los pasajeros, aplicable a los
correspondientes medios de transporte para el regreso del viajero, establezca
períodos más largos, se aplicarán dichos períodos.

La limitación de costes a que se refiere el apartado anterior no se aplicará a las
personas con discapacidad o movilidad reducida, tal como se definen en el artículo
2.a) del Reglamento (CE) n.º 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad
reducida en el transporte aéreo, ni a sus acompañantes, mujeres embarazadas y
menores no acompañados, así como a las personas con necesidad de asistencia
médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas al
organizador o, en su caso, al minorista al menos cuarenta y ocho horas antes del
inicio del viaje. El organizador y el minorista no podrán invocar las circunstancias
inevitables y extraordinarias a efectos de la limitación de responsabilidad, si el
transportista no puede acogerse a estas circunstancias en virtud de la normativa
europea.

2.12.- Insolvencia del organizador o minorista.
– Si el organizador o el minorista incurren en insolvencia se procederá al reembolso
de los pagos al viajero.
– En caso de que el organizador o, en su caso, el minorista incurran en insolvencia
después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la
repatriación de los viajeros.
* Garantía en caso de insolvencia: WE GO WILD COMPANY, S.L. ha suscrito una
garantía de protección frente a la insolvencia, con AXA SEGUROS GENERALES,
con domicilio en Monseñor Palmer, 1; 07014 Palma de Mallorca para el supuesto de
que la agencia incurra en insolvencia.
Si se deniegan servicios debido a la insolvencia de WE GO WILD COMPANY,
S.L., los viajeros podrán ponerse en contacto con dicha entidad o, en su caso, con
la autoridad competente.

2.13.- Protección de Datos Personales.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de derechos digitales y del Reglamento Europeo
2016/679, relativo a la protección de las s personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la agencia y
el viajero se comprometen a respetar y cumplir con la normativa vigente en dicha
materia.

En caso de que efectivamente llegue a contratar con la agencia, la información
relativa a protección de datos será entregada por la agencia al viajero en el
momento dispuesto en la ley. De igual manera puede ver nuestra política de
privacidad y protección de datos en
https://wegowildtravel.com/politica-de-privacidad/

2.14.- Prescripción de las acciones.
Prescribirán por el transcurso de dos (2) años las acciones derivadas de los
derechos reconocidos en la Ley, cómputo que se iniciará el día de celebración
del contrato.

2.15.- Jurisdicción aplicable.
Las partes que contraten al amparo de estas condiciones generales de
contratación, se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio del viajero o el
domicilio del empresario, a elección del viajero, para resolver las discrepancias o
reclamaciones que susciten la interpretación o la ejecución del contrato de viaje
combinado y de estas condiciones generales.

2.16.- Instrumentos alternativos de resolución de disputas.
En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 524/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a la resolución de litigios en
línea en materia de consumo, WE GO WILD COMPANY, S.L. le informa que, en
caso de controversia, los Viajeros residente de la Unión Europea podrán acudir a la
“Plataforma Online de Resolución de Conflictos” que ha desarrollado la Comisión
Europea, con el fin de intentar resolver extrajudicialmente cualquier controversia que se derive de la prestación de servicios por parte de WE GO WILD COMPANY, S.L. Para a acceder a la “Plataforma Online de Resolución de Conflictos” puede hacerlo a través del siguiente enlace:
http://ec.europa.eu/consumers/odr/

3.- HOTELES:
3.1.- Entradas y salidas.
Estarán sujetas a las condiciones de cada alojamiento.
El usuario se compromete utilizar los servicios de manera acorde a la Ley, moral,
buenas costumbres y orden público. En consecuencia, queda obligado a no
utilizar los servicios, con fines o efectos ilícitos y/o contrarios a lo establecido o
que, de cualquier forma, puedan dañar los servicios, del establecimiento y/o su
imagen.

3.2.- Habitaciones.
Estarán sujetas a las condiciones de cada alojamiento y propuesta de viaje.

3.3.- Regímenes.
S.A.: sólo alojamiento.
A.D.: alojamiento y desayuno.
M.P.: media pensión.
P.C.: pensión completa.
T.I.: todo incluido.
* Los precios no incluyen bebidas en las comidas, excepto donde se indique lo
contrario. La mayoría de los hoteles consideran la Media Pensión como desayuno y
cena, no admitiéndose cambio de cena por almuerzo.

3.4.- Información de interés.
Las instalaciones y servicios tales como: restaurantes a la carta, facilidades
deportivas y recreativas, todo lo relacionado con salud y belleza, etc., son siempre
de pago directo en el establecimiento, siendo su publicación a título meramente
informativo. Dependiendo del número de clientes según nacionalidad, los hoteles
sereservan el derecho a programar sus actividades exclusivamente en idiomas
extranjeros.

El viajero se obliga a respetar el Reglamento de Régimen Interior del
establecimiento para el disfrute de su estancia y resto de
instalaciones.

3.5.- Tasas de hotel.
Dependiendo del lugar de destino, los establecimientos hoteleros estarán facultados
a cobrar al cliente tasas o impuestos adicionales al precio de la reserva que deberán
ser abonados por el viajero.

3.6.- Calidad del servicio.
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada
por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de
su país. En caso de no haberla, la categoría de los hoteles se realiza en estrellas
sobre la base de criterios comunes al sector hotelero en base a sus servicios e
instalaciones, y con mero carácter orientativo.

4.- CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS SUELTOS.
4.1.- Transporte aéreo
Dependiendo del tipo de tarifa, clase de servicio, estancia en destino, oferta,
etc., puede realizar su reserva para vuelos de ida y vuelta.
* Tenga en cuenta que, si no utiliza el cupón de vuelo de ida, la compañía puede
cancelar el vuelo de vuelta, y/o realizar un ajuste del precio por la tarifa
correspondiente a un trayecto solo.

Cuando el viajero esté interesado en reservar trayectos aéreos de ida y vuelta y con
el fin de poder ofrecerle las tarifas más competitivas disponibles en ese momento, la
se podrán generar dos reservas independientes, una para la ida y otra para la
vuelta, incluso aunque se trate de la misma compañía aérea. En tal caso, cada
reserva tendrá su propio localizador y sus propias condiciones en materia de
reembolsos, cancelaciones y modificaciones.

Las condiciones de su tarifa vienen definidas por cada compañía aérea. Las tarifas
más económicas no tienen posibilidad de cambio y/o reembolso por normal
general. En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con
un mínimo de antelación de hora y media en vuelos nacionales y 2 horas para
vuelos de media distancia e internacionales, sobre el horario oficial de salida, y en
todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique
la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.

El transporte realizado en virtud de estas condiciones está sujeto a las normas y
limitaciones relativas a responsabilidad establecidas por el Convenio de Varsovia
a menos que el transporte no sea «transporte internacional» según lo define dicho
Convenio.

* Códigos compartidos: Debido a los acuerdos internos y alianzas comerciales que
se producen entre las distintas compañías aéreas, puede ocurrir que la compañía
aérea que opere el servicio sea distinta de aquélla con la que el cliente hizo la
reserva de su vuelo.

Las compañías aéreas pueden efectuar cambios horarios o cancelaciones de ruta
(cambios de operativa) antes de la salida, por lo que es responsabilidad del cliente
confirmar su vuelo 48 horas, a través de la web de la compañía aérea, el teléfono de
Atención al Cliente habilitado o a través del contacto con el organizador según los
datos facilitados.

En el proceso de reserva, en caso de venta on-line, WE GO WILD COMPANY, S.L.
requerirá al cliente sus datos personales y de contacto, entre otros motivos, para
poder comunicarle en caso necesario, cualquier incidencia que pudiera producirse
en su reserva. El cliente tiene la obligación de facilitar sus datos verdaderos y WE
GO WILD COMPANY, S.L. tomará como válidos los datos que le hayan sido
facilitados por el cliente en el momento de realizar la reserva. WE GO WILD
COMPANY, S.L. Se exime de toda responsabilidad derivada del hecho de que los
datos facilitados por el cliente sean falsos o erróneos, todo ello en concordancia con
la normativa aplicable en materia de protección de datos y garantía de derechos
digitales.

5.- SOLICITUD DE SERVICIOS ESPECIALES.
Cada compañía aérea establece sus propias normas y condiciones para el
tratamiento y prestación de los servicios especiales, no obstante, y en todo caso,
cuando el cliente requiera la prestación de alguno de estos servicios, tales como,
menores de edad no acompañados, silla de ruedas, mascotas a bordo, equipos
deportivos, etc. deberá solicitarlo expresamente en el momento de realizar la
reserva. La agencia de viajes actuará meramente como intermediaria trasladando la
solicitud de servicio especial a la compañía aérea, pero la prestación definitiva de
este tipo de servicios está condicionada en todo caso a la previa y expresa
confirmación de los mismos por parte de la compañía aérea.

La agencia de viajes no se responsabiliza de la confirmación o denegación de estos
servicios por parte de la compañía aérea y tampoco dispone de la información sobre
los posibles suplementos de precio que pueda requerir la compañía aérea para la
prestación de estos servicios de carácter especial.

Por ello y para cualquier información que el cliente requiera en relación a este tipo
de servicios, se le recomienda contactar directamente con la línea aérea concreta
de que se trate, para su reconfirmación.

5.1.- Condiciones Equipaje.
El equipaje facturado será entregado al portador del talón de equipaje.

En el caso de daños al equipaje en transporte internacional deberá presentarse
por escrito la oportuna reclamación al transportista inmediatamente después de
descubrirse el daño, y a lo sumo, dentro de los 7 días siguientes a la fecha de
entrega; en caso de retraso, la reclamación deberá presentarse dentro de los 21
días siguientes a la fecha en que fuera entregado el equipaje.

Las compañías aéreas, en cumplimiento de los requerimientos del Gobierno de
EE.UU., están legalmente obligadas a permitir a la Oficina de Aduanas y
Protección de Fronteras (CBP) de EE.UU. acceder a ciertos datos del viaje y la
reserva de los pasajeros que vuelen con destino/desde o en tránsito por EE.UU.
Estos datos son utilizados principalmente para prevenir y combatir el terrorismo, el
crimen organizado y otras graves ofensas criminales transnacionales.
Las condiciones de equipaje dependen de cada compañía y trayecto y que
estas pueden variar.

* Debe consultar en la web de la compañía aérea titular del contrato de transporte
para más información sobre su equipaje.

5.2.- Productos prohibidos en el equipaje de mano.
Por razones de seguridad, existe una serie de objetos que están prohibidos en la
cabina de una aeronave. Por lo tanto, deben ser facturados como equipaje de
bodega (siempre y cuando no esté prohibido también su transporte en la bodega de
la aeronave). Entre estos objetos prohibidos se encuentran:
Líquidos: está restringida la cantidad de líquidos o sustancias de consistencia
similar que los pasajeros pueden llevar consigo cuando pasan los controles de
seguridad de los aeropuertos comunitarios.
Armas de fuego y armas en general.
Armas u objetos punzantes o con aristas.
Instrumentos contundentes.
Sustancias explosivas e inflamables.
Sustancias químicas y sustancias tóxicas.

El personal de seguridad podrá denegar el acceso a la zona de embarque y a la
cabina de una aeronave a cualquier pasajero en posesión de un artículo que aun no
considerándose prohibido suscite su recelo. En circunstancias excepcionales, un
pasajero podrá portar algún artículo prohibido a condición de que se haya informado
con anterioridad al departamento de seguridad del aeropuerto de salida y éste haya
autorizado el transporte, y el comandante de la aeronave haya sido informado
acerca del pasajero y del artículo prohibido que transporta.

En cualquier caso, el artículo o artículos prohibidos deberán transportarse en
condiciones de seguridad.

5.3.- Productos prohibidos en el equipaje facturado.
Algunos productos, aparentemente inofensivos, pueden resultar peligrosos a bordo
de un avión si se incluyen dentro del equipaje.

Durante el vuelo, las variaciones de temperatura y presión, y el propio movimiento
de la aeronave, pueden causar escapes de líquidos o ignición de algunos
artículos. Por ello, en su equipaje no debe llevar, por ejemplo, los siguientes
productos: Explosivos (lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y
productos pirotécnicos).

Gases: propano, butano (lo cual incluye las pequeñas bombonas de gas para
camping).

Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol, pinturas,
disolventes, pegamentos y cargas para encendedores).

Sólidos inflamables y substancias reactivas (lo cual incluye el magnesio, los fósforos
y encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas).

Oxidantes y peróxidos orgánicos (como lejías y abrasivos).

Substancias tóxicas o infecciosas (raticidas, sangre infectada).

Material radiactivo (incluye isótopos para uso médico o
comercial).

Corrosivos (tales como baterías para automóviles).

Piezas de un motor que hayan contenido combustible.

Si va a transportar armas de fuego deberá dirigirse a la Oficina de Intervención de
Armas del aeropuerto de salida para obtener la autorización necesaria. Las armas
han de ir embaladas en un estuche adecuado y le serán devueltas en la Oficina de
Intervención de Armas del aeropuerto de llegada.

Determinados equipos electrónicos, como los ordenadores portátiles o los teléfonos
móviles pueden interferir con los sistemas de la aeronave y afectar a la seguridad
del vuelo.

*Consulte con la tripulación si puede utilizarlos durante el vuelo.

5.4.- Destrucción, pérdida o daño en el equipaje.
La compañía aérea es responsable del daño causado en caso de destrucción,
pérdida o daños del equipaje facturado cuando el hecho que haya causado el daño
se haya producido a bordo de la aeronave o mientras el equipaje facturado se
encuentre bajo la custodia de la compañía.

Acuda inmediatamente al mostrador de la compañía aérea o su agente handling
(empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas) para formular en ese
momento la protesta correspondiente, cumplimentando el impreso denominado
Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.), requisito necesario para hacer constar la
incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea.
Para una mayor información, le recomendamos consultar en
www.checkmytrip.com sus condiciones de equipaje.

5.5.- Fee aéreo.
WE GO WILD COMPANY, S.L. cobrará un cargo de gestión/fee aéreo por pasajero
que puede variar entre cero (0,00 €) y 50 euros (50,00 €) por pasajero y trayecto, u
otros posibles recargos aplicados por las compañías aéreas que desconocemos
hasta el último paso de la compra. Estos recargos pueden ser aplicados en pagos
con tarjeta de crédito, facturación de maletas o facturación online. No obstante,
antes de la confirmación de su compra será informado del precio final de su
reserva desglosado por conceptos.

5.6.- Cambios y anulaciones.
Una vez realizada la reserva del billete aéreo, ésta queda sujeta a las condiciones
que establece cada compañía aérea en materia de cancelaciones, cambios y
reembolsos, en función de la tarifa contratada. La agencia de viajes no interviene en
la determinación de las condiciones de la tarifa, ni tampoco en los porcentajes de
penalización que se aplican en caso de cancelación y/o modificación del vuelo, ya
que estas condiciones vienen, en todo caso, impuestas por cada compañía aérea: –
Cambios: WE GO WILD COMPANY, S.L. cobrará un gasto de gestión entre cero
(0,00 €) y 50 euros (50,00 €) por pasajero adicionales a las penalizaciones de las
propias compañías

– Anulaciones: WE GO WILD COMPANY, S.L. cobrará un gasto de gestión entre
cero (0,00 €) y 50 euros (50,00 €) por pasajero adicionales a las penalizaciones de
las propias compañías

* En ambos casos, los gastos de gestión/fee aéreo cobrados, NO
serán reembolsados.

5.7.- Documentación.
Deberá incluir el nombre y apellidos de los pasajeros tal y como figuran en su
documento de identidad, así como identificarse con el mismo documento indicado
en el proceso de compra.

Es responsabilidad de cada pasajero asegurarse de disponer de la documentación
de viaje válida que cumpla con los requisitos de la compañía aérea, la inmigración y
las autoridades de cada destino.

Por favor, tenga en cuenta que:

Se requiere llevar un documento de viaje válido y original a todos los pasajeros que
viajan (incluidos los bebés y menores de edad).

Un pasaporte para viajar fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) debe
ser válido para el período de estancia prevista.

Si el visado es aplicable, cualquier niño / bebé deberá viajar con el adulto que
figure en la fotografía del visado.

Todos los ciudadanos que no sean de la UE / EEE deben presentarse con su
pasaporte en vigor y original, siendo el único documento identificativo válido (incluso
para vuelos nacionales).

Para garantizar el cumplimiento de todas las normativas, los pasajeros deberán
llevar un pasaporte válido y original (y el visado, en su caso) o un documento
nacional de identidad emitido por un gobierno de la UE / EEE en todos los
trayectos. El pasajero se hará cargo de las multas, penalizaciones o gastos que
sean consecuencia del incumplimiento de este requisito.

Las tarjetas de residencia, el permiso de conducir, los libros de familia, las libretas
de identificación marítima, un informe de la policía (expedido en caso de pérdida del
documento de viaje o robo), tarjetas de identificación militares, entre otros, NO se
aceptarán como documentos válidos. Las identificaciones con fotografías caducadas
o dañadas no se aceptarán en ningún vuelo.
Los datos de los documentos de viaje de los pasajeros (incluidos niños y
bebés) deben introducirse durante el proceso de facturación en línea.

En todos los trayectos, los pasajeros deberán presentar el documento de viaje
válido y la tarjeta de embarque en línea en la zona de seguridad del aeropuerto y en
la puerta de embarque.

5.8.- Viajes con menores.
Estos deben llevar su D.N.I. o Pasaporte en vigor. Si el menor no viaja acompañado
por sus tutores, deberá de llevar también la autorización legal de los mismos. La
normativa de algunas compañías aéreas obliga a que todos los menores (consultar
edad mínima a cada compañía aérea) a viajar acompañados por un adulto y
debidamente documentados con DNI y/o Pasaporte. En caso de incumplimiento de
dicha normativa, a estos menores se les denegará el embarque con estas
compañías.

5.9.- Equipaje.
Las condiciones del equipaje tanto si factura, como si lleva equipaje de mano,
depende de cada compañía y trayecto y estas pueden variar, por lo que deberá
atenderse a las Condiciones de Transporte de cada compañía aérea.

5.10-. Facturación del equipaje.
Se recomienda presentarse en el mostrador de la compañía aérea, 90 minutos
antes si su vuelo es nacional y 2 horas o 120 minutos antes si su vuelo es
internacional.


5.11-. Tarjeta de Embarque.
Aconsejamos imprimir la tarjeta de embarque, para poder presentarla en el puesto
de control y en la puerta de embarque.


*En caso de RYANAIR y EASYJET, en caso de no presentarla impresa, la aerolínea
le cobrará una penalización.


Si no va a facturar equipaje y sólo lleva equipaje de mano, con la tarjeta de
embarque impresa, podrá acceder directamente a la puerta de embarque sin
tener que pasar por el mostrador de facturación


* Se aconseja consultar las condiciones de la compañía sobre las características
del equipaje de mano que se puede subir al avión.


5.12.- Autorizaciones y visados.
Se informa especialmente a los viajeros que las condiciones de otorgamiento de
visados y autorizaciones de entrada/salida/tránsito son cuestiones soberanas de
cada país, por lo que pueden ser variadas, impuestas o eliminadas en cualquier
momento, por lo que recomendamos encarecidamente acudan al Ministerio de
Asunto Exteriores, y los consulados/embajada del país/es de destino y tránsito a fin
de comprobar los requisitos necesarios.


6. CONDICIONES ACREDITABLES.
6.1.- Familia Numerosa:
Para tener consideración de familia numerosa, los miembros de la unidad familiar
deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o
de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo (Noruega, Liechtenstein e Islandia) y tener su residencia en territorio
español.


También podrán beneficiarse aquellas familias en las que, teniendo su residencia en
otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, al menos uno de los ascendientes de la unidad
familiar ejerza una actividad por cuenta propia o ajena en España y siempre que
dispongan de un documento de familia numerosa expedido por una de las
Comunidades Autónomas españolas.


Los miembros de la unidad familiar nacionales de otros países tendrán derecho al
reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que
los españoles, siempre que todos los miembros que den derecho a los beneficios a
que se refiere esta Ley sean residentes en España.


La bonificación por familia numerosa es compatible, y en su caso, los porcentajes
correspondientes serán acumulables, a las bonificaciones establecidas para el
transporte aéreo de los residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Para
poder aplicar el descuento de familia numerosa es necesario que todos los
pasajeros de la reserva tengan derecho al descuento de familia numerosa. Si alguno
de los pasajeros no puede certificar la condición de familia numerosa, se deberán
realizar las reservas por separado.


Para las personas que dispongan de billete bonificado con el descuento de Familia
Numerosa, deberán ir provistos del documento en vigor y original que acredite su
condición de familia numerosa (título oficial de familia numerosa o documento
individual equivalente, en vigor, expedidos por la comunidad autónoma competente).
La bonificación es aplicable en los billetes domésticos (nacionales) que se emitan en
líneas regulares y en todas las rutas dentro del territorio español.

Afecta a todas lastarifas cuyo valor facial (tarifa y tasas) aparezca en el billete, con la única excepciónde las tarifas en clase Business, en las que el descuento está limitado al montantede la bonificación aplicable a la tarifa en clase turista completa.


Para poder beneficiarse del descuento debe facilitar toda la documentación en el
momento de hacer la reserva, no se puede facilitar el descuento posteriormente.
El descuento de familia numerosa solo es aplicable a vuelos domésticos dentro
del territorio nacional. Dicho descuento se aplica a todos los conceptos del billete
excepto a las tasas.


Para poder beneficiarse del descuento debe facilitar toda la documentación en el
momento de hacer la reserva, no se puede facilitar el descuento posteriormente.
La agencia de viajes le podrá solicitar el envío de la documentación necesaria
donde se acredite las condiciones de familia numerosa para poder emitir su billete
aéreo con dicho descuento.


En todo caso, el cliente es el responsable de facilitar correctamente a la agencia de
viajes los datos personales ciertos de los integrantes de la reserva. La existencia de
un error o falsedad en cualquiera de los datos facilitados por el cliente podría dar
lugar a la aplicación de un cobro o cargo adicional por parte del proveedor del
servicio. En dicho caso, si ese cobro o cargo adicional fuese realizado contra la
agencia de viajes, ésta podrá repercutir directamente dicho cargo al cliente.

6.2.- Residentes:
Las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares del transporte aéreo y
marítimo reguladas en el Real Decreto 1316/2001 se aplicarán a los ciudadanos
españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros
Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza,
que acrediten la condición de residentes en las Comunidades Autónomas de
Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. A estos
efectos, tendrán la condición de residente, aquellos ciudadanos que cumplan
cualquiera de los requisitos siguientes:


Hallarse inscrito en el padrón municipal en cualquiera de los municipios
comprendidos en el ámbito de aplicación de esta norma.
Ser diputado o senador electo por alguna de dichas
circunscripciones. Son documentos acreditativos de la residencia:
Si es residente y la verificación (a través del Sistema de Acreditación de Residente
Automático del Ministerio de Fomento) no se ha realizado con éxito, deberá
presentar la acreditación necesaria en facturación y puerta de embarque; si no
puede acreditar su condición de residente deberá adquirir un billete nuevo. El
certificado de residencia debe ser emitido según el modelo definido en el Anexo I
del Real Decreto 1316/2001 conocido popularmente como «certificado de viajes».
Dicho certificado tiene una validez de seis meses.


6.3.- Residentes españoles:
Deberán presentar el certificado de residencia expedido por el ayuntamiento,
acompañado por el documento nacional de identidad o pasaporte como documento
identificativo. Para los ciudadanos españoles menores de 14 años que no tengan
DNI, solo será necesario presentar el certificado de residencia del ayuntamiento. Si
es residente en Ceuta o Melilla puede beneficiarse de este descuento en los vuelos
con origen o destino, Sevilla, Málaga o Jerez combinados con transporte marítimo a
Ceuta, presentando, además de la acreditación de residente, el billete de transporte
marítimo.


En caso de diputados o senadores: credencial que acredite la condición de diputado
o senador.


6.4.- Residentes extranjeros:
Deberán ser ciudadanos de la UE (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca,
Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia,
Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino
Unido, República Checa y Suecia) o de los países firmantes del acuerdo sobre el
espacio económico europeo: Noruega, Islandia y Liechtenstein, y Suiza. Deberán
presentar el certificado de residencia del ayuntamiento, acompañado del
documento nacional de identidad o pasaporte como documento identificativo.
En caso de ciudadanos extracomunitarios: certificado de empadronamiento para
viaje emitido por el ayuntamiento, junto con la tarjeta de residencia española, en la
que debe constar su condición de familiar de ciudadano de la UE, o de residente de
larga duración o permanente.


En todos los casos, españoles o extranjeros, deberán exhibir la acreditación en los
mostradores de facturación, así como en la puerta de embarque, de lo contrario no
podrán utilizar el billete con el descuento aplicado y deberán adquirir un billete
nuevo.


Estos documentos sólo serán eficaces a los efectos de acreditación de la
residencia, cuando estén en vigor. La exhibición de los mismos se entenderá como
declaración de responsabilidad del beneficiario sobre la vigencia de sus datos y su condición deresidente.


La agencia de viajes le podrá solicitar el envío de la documentación donde acredite
que es residente para poder emitir su billete aéreo con dicho descuento. Será de
aplicación a trayectos directos entre las respectivas Comunidades Autónomas o
ciudades de residente y el resto de territorio nacional, sea de Ida, Vuelta, o Ida y
Vuelta. La misma reducción se aplicará en el caso de desplazamientos
interinsulares


Se considera trayecto directo aquel que se realiza desde el aeropuerto o helipuerto
del punto de origen en los archipiélagos, Ceuta o Melilla, al de destino en el resto
del territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias o, de haberlas, cuando no
superen las doce horas de duración, salvo aquéllas que vinieran impuestas por las
necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor. Los residentes en
Ceuta que realicen un trayecto directo entre esa ciudad y el resto del territorio
nacional, utilizando transporte aéreo, obtendrán la bonificación de las tarifas en el
transporte Aéreo cuando tengan origen o destino en los aeropuertos de Málaga,
Jerez o Sevilla.


* Para poder beneficiarse del descuento debe facilitar toda la documentación en el
momento de hacer la reserva, no se puede facilitar el descuento posteriormente.
Todo pasajero (incluidos los menores de edad) deberá llevar consigo en el momento
de efectuar el viaje, la documentación identificativa en vigor, que legalmente se exija
en cada caso. En el supuesto específico de los pasajeros que hayan realizado la
reserva con tarifa especial de residente en Islas Canarias o en las Islas Baleares o
en Ceuta o Melilla deberán acreditar, además, ser titulares y estar en posesión del
certificado vigente de residente legal en dicho territorio, expedido por la autoridad
competente.


En todo caso, el cliente es el responsable de facilitar correctamente a la agencia de
viajes los datos personales ciertos de los integrantes de la reserva. La existencia de
un error o falsedad en cualquiera de los datos facilitados por el cliente podría dar
lugar a la aplicación de un cobro o cargo adicional por parte del proveedor del
servicio. En dicho caso, si ese cobro o cargo adicional fuese realizado contra la
agencia de viajes, ésta podrá repercutir directamente dicho cargo al cliente. Es
responsabilidad de cada pasajero asegurarse de disponer de la documentación de
viaje válida que cumpla con los requisitos de la compañía aérea, la inmigración y
las autoridades de cada destino.

 


* Por favor, tenga en cuenta que:
Se requiere llevar un documento de viaje válido a todos los pasajeros que viajan
(incluidos los bebés y menores de edad).
Un pasaporte para viajar fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) debe
ser válido para el período de estancia prevista.
Si el visado es aplicable, cualquier niño / bebé deberá viajar con el adulto que
figure en la fotografía del visado.


Todos los ciudadanos que no sean de la UE / EEE deben tener sus documentos de
viaje validados y la Tarjeta de Embarque sellada en el mostrador de
Visados/Documentos de la compañía aérea antes de pasar por el área de seguridad
del aeropuerto.


Para garantizar el cumplimiento de todas las normativas, los pasajeros deberán
llevar un pasaporte válido (y el visado, en su caso) o un documento nacional de
identidad emitido por un gobierno de la UE / EEE en todos los trayectos. El pasajero
se hará cargo de las multas, penalizaciones o gastos que sean consecuencia del
incumplimiento de este requisito.


Las tarjetas de residencia, el permiso de conducir, los libros de familia, las libretas
de identificación marítima, un informe de la policía (expedido en caso de pérdida del
documento de viaje o robo), tarjetas de identificación militares, entre otros, NO se
aceptarán como documentos válidos. Las identificaciones con fotografías caducadas
o dañadas no se aceptarán en ningún vuelo.


Los datos de los documentos de viaje de los pasajeros (incluidos niños y bebés)
deben introducirse durante el proceso de facturación en línea. En todos los
trayectos, los pasajeros deberán presentar el documento de viaje válido y la tarjeta
de embarque en línea en la zona de seguridad del aeropuerto y en la puerta de
embarque.


Las compañías aéreas, en cumplimiento de los requerimientos del Gobierno de
EE.UU., están legalmente obligadas a permitir a la Oficina de Aduanas y
Protección de Fronteras (CBP) de EE.UU. acceder a ciertos datos del viaje y la
reserva de los pasajeros que vuelen con destino/desde o en tránsito por EE.UU.
Estos datos son utilizados principalmente para prevenir y combatir el terrorismo, el
crimen organizado y otras graves ofensas criminales transnacionales.


La normativa ESTA (siglas en inglés de Electronic System for Travel Authorization)
entró en vigor el pasado 1 de agosto de 2008, aunque es obligatorio desde 12 de
enero de 2009. A partir de esta fecha, todos quienes quieran viajar a EEUU
deberán rellenar un cuestionario en internet con una antelación mínima de hasta 72
horas antes de acceder al avión.

Preguntas frecuentes:
¿Cómo hacerlo?
Entrar en la página web https://esta.cbp.dhs.gov/ y seguir rigurosamente los pasos
que se indican. La información que aquí se suministra quedará encriptada y será
totalmente confidencial. Tendrá que guardarse el número de referencia de la
respuesta. La información está en los idiomas oficiales de los 34 países incluidos en
el listado elaborado por EEUU. Estos son los países cuyos ciudadanos no necesitan
visado para entrar en EEUU en una estancia no superior a los 90 días.
Dicho procedimiento tendrá un coste indicado al realizar este trámite, ajeno a la
agencia.


¿Caduca la autorización?
La autorización tiene una vigencia de dos años o hasta que el pasaporte haya
caducado. Se puede entrar en la página y cumplimentar el cuestionario sin tener
el billete de avión o barco. Ya con la referencia que el sistema le dio, y una vez
decididas las fechas y reservado el viaje, puede volver a entrar en la página,
introducir esta referencia y rellenar los datos que faltaban.


Puede actualizar su información cuantas veces considere necesario siempre y
cuando recuerde su número de referencia. El tiempo límite para efectuar cambios es
72 horas antes de volar


¿Un niño necesita el ESTA?
Sí, todos y cada uno de los viajeros deben tener la autorización del Gobierno de
EEUU.


Para viajes a Canadá, se requerirá al viajero de una Autorización Electrónica de
Viaje (eTA, por sus siglas en inglés) como requisito de entrada para los ciudadanos
extranjeros exentos de visa que viajan a Canadá por vía aérea. Una eTA está
vinculada electrónicamente al pasaporte del viajero. Es válida para un máximo de
cinco años o hasta que caduque el pasaporte, según cuál de estas dos situaciones
se produzca primero.


6.5.- Menores de Edad:
Se consideran menores de edad a efectos de un servicio aéreo, a aquellos
pasajeros que en la fecha del vuelo no tengan 18 años cumplidos. Dentro de los
menores de edad, éstos se clasifican en varios grupos:
Bebés: Son aquellos pasajeros que aún no han cumplido 2 años de edad en la
fecha en la que se efectúa el vuelo. No ocupan asiento en el avión y viajan
acompañados de persona adulta, abonando un porcentaje variable de la tarifa
del adulto.


Niños: Son aquellos pasajeros que ya han cumplido los 2 años pero aún no tienen
cumplidos los 12 años de edad, en la fecha de salida del vuelo. Ocupan asiento en
el avión y abonan un porcentaje variable de la tarifa del adulto.


Jóvenes: Son aquellos pasajeros cuya edad está entre los 12 años cumplidos y los
18 aún sin cumplir en la fecha de salida del vuelo. Ocupan asiento en el avión y
abonan la tarifa de adulto.


Por norma general, los menores de edad viajan acompañados de un adulto, si bien,
cabe la posibilidad de que viajen no acompañados, en cuyo caso son aplicables una
serie de condiciones/restricciones comunes a la mayoría de las compañías aéreas,
sin perjuicio de que cada compañía aérea pueda por su cuenta añadir alguna otra
condición específica para estos casos concretos.


A) MENORES que viajan NO ACOMPAÑADOS de un Adulto: Los pasajeros que
no hayan cumplido los 5 años de edad, no podrán viajar en ningún caso sin la
compañía de un adulto ni tampoco solicitar el servicio de asistencia en vuelo. De
igual modo, no se podrán realizar peticiones de asistencia en vuelo para menores
no acompañados de adulto cuando se trate de un vuelo con código compartido, es
decir, que sea operado por compañía aérea distinta de aquella con la que se realizó
la reserva. Inclusive, algunas compañías aéreas (entre las que se encuentran las
de Bajo Coste) no ofrecen el servicio de asistencia a menores de 14 años.
En el caso de menores cuya edad esté entre los 12 y los 18 años de edad que
vuelen solos, a destinos internacionales, será necesario solicitar el servicio de
asistencia y/o tramitar una petición especial para que sean aceptados al vuelo si no
fuese necesario el servicio de asistencia en vuelo.


En todo caso, resulta imprescindible en el caso de menores que viajan sin
estar acompañados de un adulto, que dicho servicio se solicite expresamente
en el momento de realizar la reserva y ha de ser expresamente confirmado por
la compañía aérea con anterioridad a la salida del vuelo.


En cada vuelo solamente es aceptado un número máximo de menores no
acompañados y con el servicio de asistencia en vuelo confirmado previamente.
El número máximo de menores aceptados a un vuelo con servicio de asistencia
confirmado lo fija libremente cada compañía aérea.


Los menores que viajen sin estar acompañados de un adulto y que tengan
confirmado previamente por la compañía aérea el servicio de asistencia en vuelo,
deberán acudir el día de salida del vuelo al mostrador de facturación de la compañía
aérea de que se trate en cada caso, acompañados de un adulto, que realizará los
trámites necesarios para el embarque del mismo, debiendo presentar el
correspondiente documento de descargo de responsabilidad y esperar hasta que el
vuelo despegue.


Si el vuelo tiene programada alguna parada o escala, es necesario que una persona
adulta reciba al menor en el lugar donde esté prevista la parada o escala y
permanezca con él hasta que salga el vuelo, ocupándose de realizar los trámites
necesarios, en su caso, para el reembarque del pasajero.


En todo caso, una persona adulta deberá presentarse en el aeropuerto de llegada a
la hora prevista de aterrizaje del vuelo e identificarse a los empleados de la
compañía aérea a efectos de la recepción del menor en cuestión. Menores que no
viajan acompañados de un adulto en compañías LOW COST: En las compañías
aéreas catalogadas como «Low Cost» los menores de 14 años deberán viajar
siempre acompañados de adulto, de no ser así, la compañía aérea Low Cost podrá
denegar el embarque del pasajero.


B) MENORES que viajan ACOMPAÑADOS de un adulto:
Por regla general, las compañías aéreas de línea regular suelen aceptar por cada
pasajero adulto un máximo de:
Un bebe.
Un bebe y un niño menor de 5 años.
Dos niños menores de 5 años.
Para poder volar acompañado de menores en el resto de los casos, es conveniente
realizar la consulta expresamente a la compañía aérea antes de realizar la reserva
con el fin de confirmar si resulta o no viable.


7. VIAJES DE AVENTURA, SENDERISMO, MONTAÑA,
EXPEDICIONES, TREKKING, ETC…
7.1.- Tipo de viaje.
WE GO WILD COMPANY, S.L. ofrece viajes alternativos a las rutas turísticas
tradicionales, que están en contacto con la naturaleza, además de la práctica de
deportes de aventura y naturaleza. Así, el viaje que se contrata tiene unas
características específicas que suponen, un mayor riesgo físico del habitual, que
el consumidor que contrata es plenamente consciente, asumiendo la
responsabilidad que de ello se deriva, y declarando expresamente que el riesgo es
precisamente una de las principales causas que propicia su contratación.


Así mismo, WeGoWild Travel es una agencia de viajes de aventura con un enfoque
eco-sostenible. WeGoWild Travel asume que el cliente comparte la filosofía de la
empresa y acepta las normas y las características propias de cada estilo de viaje.


WeGoWild Travel recuerda a todos sus clientes que en un viaje de grupo con
características de aventura la buena convivencia, la tolerancia y la actitud positiva
antes los contratiempos que se puedan presentar son elementos fundamentales
para el éxito del viaje. En algunos destinos las estructuras generales, las
condiciones, la cultura y los estilos organizativos pueden ser distintas a la que el
viajero puede estar acostumbrado en su vida habitual y donde las condiciones de
los servicios (hoteles, instalaciones, transportes, carreteras, comida, entre otros)
pueden no tener la misma calidad a que el viajero está acostumbrado en su país de
origen.

Por tanto, WeGoWild Travel asume que el cliente es consciente y acepta
estas posibles condiciones como parte del viaje y por tanto no reclamable como
fallo, carencia o anomalía ya que la situación podrá formar parte de las
características propias del destino y del viaje. WeGoWild Travel y sus
representantes entienden que el estado físico de los clientes reúne las condiciones
necesarias para realizar el viaje contratado.

WeGoWild Travel asume que el clientees consciente de que participa voluntariamente en un viaje de aventura fuera de las rutas turísticas tradicionales, en estrecho contacto con la naturaleza, y conviviendo
en muchos casos con pueblos alejados de las costumbres occidentales, recorriendo
y visitando en algunos casos zonas alejadas y remotas donde las condiciones de
comunicación, políticas, culturales y geográficas pueden presentar ciertos riesgos,
peligros o retos físicos superiores a los que se pueden presentar en su vida
cotidiana, entre los que se deriva el de la lejanía de los centros médicos.

7.2.- Modificación de la ruta.
WE GO WILD COMPANY, S.L. se reserva el derecho de modificar la ruta o itinerario
siempre con el objeto de garantizar la seguridad del conjunto del grupo o individuos,
por razones climatológicas o de acontecimientos imprevistos.


7.3.- Reglas de seguridad.
Cada participante deberá actuar conforme a las elementales reglas de prudencia y
sentido común, obedeciendo en todo momento las indicaciones dadas por los guías.
– Los viajeros clientes saben y asumen que, por el mero hecho de realizarse las
actividades en la naturaleza, no pueden estar exentas de cierto riesgo e imprevistos,
y para ello deberán cumplir las siguientes normas:
– Atender y respetar las indicaciones de los guías en todo momento y colaborar
en equipo siempre.
– Es obligatorio hallarse en las condiciones psico-físicas adecuadas para la práctica
de las actividades deportivas al aire libre, debiendo indicar en el momento de la
reserva cualquier anomalía que pudieran sufrir antes de iniciar la actividad. -La
organización declina cualquier responsabilidad de los accidentes ocurridos fuera de
las actividades programadas o guiadas, entendiendo como tales las actividades
puramente deportivas y/o de ocio.
– En los casos de abandonar la disciplina del grupo, o las indicaciones y decisiones
de los guías dentro de las actividades deportivas, como abandonar el itinerario
indicado, actuar irresponsablemente hacia su seguridad, no ser respetuoso con los
demás participantes y el entorno etc.. la organización queda completamente exenta
de responsabilidad alguna.
– El consumidor/viajero puede a su libre voluntad, no asistir a una actividad
programada siempre y cuando notifique al Tour Líder esta decisión y se acuerde un
reencuentro posterior. La organización queda completamente exenta de
responsabilidad alguna de incidentes ocurridos fuera del grupo.
– Es obligatorio leer, conocer y respetar los NIVELES de DIFICULTAD, que se han
propuesto en las actividades deportivas del programa de viaje. En caso de no estar
adecuado a esta nivelación indicada se declina cualquier tipo de responsabilidad.
– Respetar los RITMOS DE MARCHA en grupo: Será el guía quien determine el
ritmo adecuado atendiendo al perfil del grupo y al nivel de dificultad a realizar. No
sobrepasar al guía ni quedarse atrás. No abandonar el grupo sin avisar antes al
guía.
– La infracción de estas normas dará pie a la expulsión del viajero de la
actividad correspondiente.


7.4.- Equipo adecuado.
El equipo adecuado para la realización de cada actividad es obligatorio en todas las
rutas/actividades, sin excepción, por razones de seguridad que será de cuenta del
viajero. En su caso, será necesario un equipo básico de senderismo, formado por tu
mochila con ropa impermeable, agua y comida, y mejor aún, pequeño botiquín,
mapas de la zona y nuestra ficha técnica del viaje. También se recomienda uso de
bastones, ropa de abrigo técnica, crema solar, gorra, gafas de sol y otros
complementos de seguridad, etc. Recomendamos llevar calzado y ropa de
recambio.


-La infracción de estas normas dará pie a la expulsión o presunción de desistimiento
del viajero de la actividad correspondiente, sin reembolso de su coste.
7.5.- Guías/Instructores/Tour líderes.
Es de obligado cumplimiento atender y obedecer las instrucciones de los guías por
muchos factores, cada viajero enfoca de forma subjetiva los ritmos de marcha, la
dificultad de la ruta, la climatología o el aspecto deportivo o no de la actividad. El
viajero debe comportarse en todo momento de acuerdo con la buena educación con
respecto al grupo, y a los lugares visitados, quedando expresamente prohibido
cualquier falta de respeto, consideración o comportamiento inadecuado. No
constituye obligación ni de la empresa ni, si lo hubiera, del coordinador/
acompañante de viaje (WGW-Tour Líder), acompañar al cliente al inicio del viaje y/o
su regreso, entendiéndose por tal la presencia física del coordinador en el vuelo de
ida y/o en el de regreso. En el caso en que el precio del viaje incluya trayectos en
tren, barco, vuelos en destino u otro tipo de medio de locomoción, la empresa
tratará que todos los viajeros inscritos en un mismo viaje, utilicen el mismo medio de
transporte. Sin embargo, la empresa solo podrá garantizar ese supuesto para los
viajeros que estén apuntados en el momento de confirmación del viaje. Todo viajero
que se apunte con posterioridad a la confirmación del viaje, estará sujeto a la
disponibilidad de las plazas en el momento en que realice el segundo pago. La
empresa se reserva la posibilidad de aumentar el precio del viaje en el supuesto en
que la plaza tenga un coste superior al que hubiera en el momento de confirmación
del viaje, o de proponer una opción alternativa al utilizado por el resto de viajeros
apuntados antes de que se confirmara la salida del viaje.
-La infracción de estas normas dará pie a la expulsión del viajero de la actividad
correspondiente.


7.6.- Climatología necesaria.
En casos de climatología adversa que afecte a la seguridad se podría suspender
una ruta/actividad a criterio del guía una vez consultado con el grupo. De forma
previa al viaje no se suspenderán los viajes o rutas por condiciones climatológicas
adversas ni tendrá lugar a reclamación o indemnización por estos motivos en caso
de cancelar la reserva por esta causa.


7.7.- Condiciones físicas/psíquicas idóneas.
El consumidor/viajero tiene la obligación de comunicar al organizador, en el
momento de la solicitud de la reserva, las eventuales enfermedades o
discapacidades, físicas o psíquicas, que puedan exigir formas de asistencia o
cuidados especiales. Si bien la gestación no se entiende como enfermedad o
discapacidad, si se entenderá como situación física análoga por requerir un cuidado
especial.


No se acepta ninguna reserva para usuarios cuyas condiciones físicas o psíquicas
hagan que su participación sea imposible o peligrosa para ellos mismos o para los
demás, o que exijan tipos de cuidados o asistencia que no se pueda garantizar.
La infracción de estas normas dará pie a la expulsión del viajero de la actividad
correspondiente.


7.8.- Actividades incentivadas por WeGoWild Travel pero que no forman parte del servicio
El consumidor/viajero entiende y acepta que el Banco de Tiempo Familiar (BTF) y el
Club de Afinidad Activa (CAA), no son servicios ofrecidos por la empresa y por ello,
ésta no tiene ninguna responsabilidad sobre su gestión o posibles consecuencias no
deseadas, accidentes, etc. Son iniciativas que el consumidor/viajero lleva a cabo de
manera independiente y por su propia cuenta y riesgo.

8.- SEGURO CONTRA GASTOS DE CANCELACIÓN Y REPATRIACIÓN

Si no se incluye expresamente en el precio, es posible y aconsejable estipular en el momento de la reserva del viaje combinado, la contratación de pólizas de seguro especiales contra los gastos derivados de la cancelación del viaje, de accidentes y
enfermedades, COVID-19, gastos de repatriación y pérdida y daños de equipaje.
Los derechos derivados de la contratación de seguros deberán ser directamente
ejercidos por el Viajero contra las compañías de seguros estipuladas, en las
condiciones y en la forma prevista en sus pólizas, tal y como se establece en las
condiciones de póliza publicadas en los catálogos y folletos puestos a disposición de
los Viajeros en el momento de la salida del viaje.


Así mismo, hacemos especial hincapié en que la Agencia no se hace responsable
de cambios sobrevenidos en las normativas nacionales de destino concernientes a
cierres de fronteras o exigencias de pautas determinadas de vacunación para
personas mayores y menores de edad. Dada la inestabilidad e impredictibilidad del
libre acceso en situación pandémica, volvemos a recomendar encarecidamente, un
seguro de cancelación.